Las personas absueltas con enfermedad mental deberán ingresar en un centro psiquiátrico, según sentencia del Tribunal Constitucional

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En el día de ayer, el Tribunal Constitucional publicó en su página web la sentencia de la Sala Segunda, que establece que las personas absueltas por problemas de salud mental deben cumplir la medida de seguridad en un centro psiquiátrico y no en centros penitenciarios ordinarios. 

Desde la Federación Andaluza Enlace queremos manifestar nuestra satisfacción por una decisión que coloca en el foco un gravísimo problema que venimos denunciando desde hace años: no es admisible desde el punto de vista médico y humanitario, y además es contrario a Derecho, que las personas con enfermedades mentales, no siendo responsables penalmente de sus actos, cumplan sus medidas de seguridad en centros penitenciarios ordinarios.

La Administración, con estas actuaciones, no resuelve el problema ni ofrece una solución admisible para las familias y la sociedad en general. Es hora de que se plantee esta cuestión desde un prisma médico y social y entendemos que sería un buen momento para consensuar, entre todas las partes afectadas, un modelo de intervención que garantice los derechos de las personas que padecen esta problemática y asista a sus familias en procesos de enorme complejidad.

Así pues, nos unimos al comunicado de APDHA, e instamos a todos los juzgados a exigir de la administración penitenciaria el inmediato cumplimiento de la ley, según la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, garantizando recursos terapéuticos para las personas absueltas por problemas de salud mental y el cumplimiento de la medida de seguridad en un centro psiquiátrico y no en una prisión.

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