Frente al derecho a la venganza, el derecho a la reparación

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En el nuevo periodo político que estamos viviendo en Andalucía y en España empiezan a escucharse discursos que abiertamente justifican y promueven la violencia interpersonal como medio para solucionar los conflictos. Siguiendo la estela de Trump y Bolsonaro, se plantea el espacio social como una guerra de todos contra todos, en el que la supervivencia del más fuerte se logrará a través del uso de armas de fuego, que han de estar disponibles para los “ciudadanos de bien” que deben enfrentarse a la “chusma”. Este peligroso discurso neofascista, ha alcanzado un punto álgido en la reciente promesa de VOX de que otorgará medallas al mérito civil a quien dispare a un ladrón.

En nuestro ordenamiento jurídico, como en todos, el derecho a la legítima defensa está reconocido y exime de responsabilidad penal a quien repele un ataque que se lanza contra su persona o contra otras personas o bienes. No solo es un derecho, sino que es una obligación de todos y de todas impedir cualquier delito que ataque la vida, la integridad, la libertad o la libertad sexual de cualquier persona. Este derecho y deber de impedir un daño surge de la necesidad de preservar la vida, nuestra propia vida y la vida en común, y por tanto, es una obligación que nace del respeto a nuestra propia dignidad y a la de las demás personas con las que compartimos el mundo.

En cambio, las promesas de VOX de dar libertad al uso de armas y premiar a quien las use contra sus semejantes surgen de otros valores. Estas promesas pretenden legitimar el derecho a la venganza, el derecho al ojo por ojo, el derecho al linchamiento, el derecho a la pena de muerte privada. Estas promesas son las promesas de instituir el derecho a matarnos entre nosotros. El derecho a convertirnos en asesinos. Son promesas que tratan de sembrar miedo para que, así, nos convirtamos en bestias asustadas dispuestas a morder. Y son promesas que olvidan que cualquier respuesta frente a una agresión, debe ser proporcionada y necesaria; no una reacción alevosa, que pretenda castigar al agresor fuera de los cauces de la justicia que nos hemos dado, como miembros de una sociedad avanzada.

La realidad es que frente a este derecho a la venganza, que solo perpetúa el dolor y el sufrimiento de las víctimas, alimentando un autodestructivo ciclo de violencia, desde los movimientos sociales proponemos y reivindicamos otro derecho: el derecho a la reparación, el derecho a la Justicia Restaurativa.

Apostar por la Justicia Restaurativa supone transformar la manera en la que afrontamos el problema de la delincuencia. En vez de preguntarnos cómo castigar al infractor, debemos preguntarnos cómo arreglar el daño causado y cómo evitar que se repita. Este enfoque, que está reconocido por la ONU y la Unión Europea, supone colocar las necesidades de las víctimas en primer lugar, y facilita que las personas infractoras se responsabilicen de sus propios actos, al tiempo que la sociedad también se preocupa de eliminar las carencias que le llevaron a delinquir. En la Federación Andaluza ENLACE llevamos años trabajando de acuerdo a este paradigma, primero mediante un servicio de mediación penal y ahora utilizando también círculos restaurativos, y hemos podido demostrar de forma práctica que es posible conseguir un sistema de justicia humano y centrado en las necesidades de las personas. Pero es necesario un apoyo público más fuerte y decidido para que lo restaurativo deje de ser una gota de reparación en un océano de punitivismo.

En ENLACE creemos que hay razones legales, sociales y económicas de sobra para implantar Servicios de Justicia Restaurativa en Andalucía. Por un lado, el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015), la reconoce como un derecho al que pueden acceder todas las víctimas que lo soliciten voluntariamente, pero este derecho tiene un cumplimiento desigual dependiendo de la comunidad autónoma donde resida la víctima. Mientras que Cataluña, el País Vasco o Navarra se ofrecen servicios públicos de justicia restaurativa de manera universal y gratuita, en Andalucía las entidades sociales luchamos para mantener unos servicios que apenas pueden atender a 50 casos al año. Por otro lado, siendo Andalucía la comunidad autónoma con más personas presas (fruto de los altos índices de exclusión social que tenemos), sería una política pública más eficaz abordar las causas de los delitos y reparar convenientemente a las víctimas. Estudios empíricos han demostrado que los Servicios de Justicia Restaurativa reducen la reincidencia y, por tanto, aumentan las posibilidades de inclusión social de las personas que han cometido delitos, además de producir otros beneficios sociales sustentados en la evidencia científica.  En concreto, se ha demostrado que:

– La Justicia Restaurativa reduce la reincidencia de las personas infractoras en comparación con el sistema penal y penitenciario tradicional. En concreto, un meta-análisis de 19 estudios mostró una reducción de la reincidencia de un 33%.[1]

– La Justicia Restaurativa reduce los síntomas de estrés post-traumático y los deseos de venganza de las víctimas, que prefieren este enfoque frente al enfoque judicial tradicional.[2]

– La Justicia Restaurativa aumenta la reinserción de las personas que salen de prisión, si se utiliza en la fase de ejecución penitenciaria.[3]

Finalmente, en una época en la que tenemos que buscar el máximo aprovechamiento de los recursos públicos, es necesario desarrollar métodos alternativos de resolución de conflictos. La Justicia Restaurativa reduce los costes del sistema penal y de los sistemas de servicios sociales, especialmente si se utiliza como alternativa a la prisión. Un estudio del Gobierno Vasco[4] demostró una reducción de 30 € por procedimiento, en el caso de delitos leves, mientras que un estudio inglés apreció que, cuando se aplicaba la Justicia Restaurativa en delitos de mediana gravedad, por cada Libra invertida se ahorraban 12[5]. Un estudio irlandés calculó que la tasa de retorno social, en ahorro de costes sociales, suponía que por cada Euro invertido revertían 2,80 € a la comunidad[6].

Creemos que las Administraciones Públicas deben invertir en este modelo, siendo conscientes de que es una inversión que genera importantes retornos sociales. La propia naturaleza pública del Derecho Penal impide, a nuestro entender, que se haga recaer sobre víctima o victimario el coste del servicio. Entendemos que, al tratarse de una rama pública del Derecho, que afecta a bienes colectivos, los Servicios de Justicia Restaurativa deben ser garantizados y financiados por los poderes públicos. En esta línea, el pasado 29 de junio, el Parlamento de Andalucía aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley que reclamaba el impulso de los Servicios de Justicia Restaurativa en nuestra comunidad autónoma, prometiendo incluso un desarrollo presupuestario acorde, pero a día de hoy no se ha producido ningún avance.

Desde ENLACE, queremos subrayar que la necesidad de impulsar la Justicia Restaurativa es ahora más fuerte que antes: cuando nos quieren imponer una cultura de muerte y de miedo, debemos reivindicar una cultura de vida, de diálogo, de cuidados y de sanación, que nos reconozca siempre en nuestra dignidad. Por eso, frente a su derecho a la venganza, queremos instituir al derecho a la reparación.


[1]                    «Restorative Justice:
what it is and does it work?» Carrie Menkel. George Town University Law
Center. 2007.

[2]                    «Restorative Justice:
the evidence». Sherman and Strang. The Smith Institute. 2007.

[3]                    «Restorative Justice:
the evidence». Sherman and Strang. The Smith Institute.
2007.

[4]                    “Evaluación del Coste de la Justicia Restaurativa integrando
indicadores cuantitativos y cualitativos. En el caso de la mediación penal
aplicada a las infracciones de menor gravedad». Gobierno Vasco. 2016.

[5]                    «Does Restorative Justice affect reconviction?»Ministerio de
Justicia del Reino Unido.
2008.

[6]                    «Building bridges: an
evaluation on social return on investment of the Le Cheily restorative Justice
Project». Quigley et al. 2014.

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