Por un autentico servicio de justicia restaurativa en Andalucía

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Federación Andaluza ENLACE considera que es necesario implantar un Servicio de Justicia Restaurativa diferenciado de los Servicios de Atención a las Víctimas.

Ayer apareció en los medios de comunicación la noticia de que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local tiene previsto que sean los Servicios de Atención a Víctimas de Andalucía (SAVA) los que asuman la tarea de prestar servicios de Justicia Restaurativa. Desde ENLACE aplaudimos la apuesta por la Justicia Restaurativa de esta Consejería, pues es la primera vez que se va a dotar una partida presupuestaria para este fin. Consideramos muy positivo que se haya tomado conciencia de la importancia de este modelo de justicia que repercute muy beneficiosamente en la reparación de las víctimas de los delitos y en la reducción de la reincidencia de las personas infractoras, y felicitamos a la Consejería por ello. Sin embargo, creemos que el modelo propuesto, de confirmarse, supondría que Andalucía se queda sin un auténtico Servicio de Justicia Restaurativa ya que, al estar incluido dentro de los SAVA, no tendría clara autonomía funcional y orgánica respecto al resto de servicios de cooperación judicial, lo cual implicaría un menoscabo en la calidad de la atención que se ofrecerá a la ciudadanía.

Desde ENLACE entendemos que los Servicios de Justicia Restaurativa deben configurarse como Servicios independientes, diferenciados de los SAVA, porque solo así pueden cumplir con la necesidad de imparcialidad y equilibrio entre los intereses de todas las partes implicadas. La Justicia Restaurativa comprende un conjunto de herramientas prácticas, entre las que destacan la mediación y los círculos restaurativos, que pueden ser usadas para prevenir y resolver conflictos, reparando el daño causado y las relaciones deterioradas a través de la participación responsable de las personas afectadas. Por eso en ENLACE creemos que este enfoque restaurativo no solo favorece a las víctimas sino también a las personas que han cometido delitos, al potenciar su incorporación social y su capacidad de diálogo.

La reciente Recomendación 8 (2018) del Consejo de Europa sobre Justicia Restaurativa deja claro que:

“La justicia restaurativa no debe diseñarse ni aplicarse para favorecer los intereses de la víctima o de la persona ofensora por encima de los de la otra parte. En cambio, proporciona un espacio neutral en el que se anima y se apoya a las partes para expresar sus necesidades y que estas sean satisfechas en la medida de lo posible.” Un Servicio de Justicia Restaurativa auténtico no puede estar dentro de los Servicios de Atención a las Víctimas, ya que no podría ser ese espacio neutral que las partes necesitan. Los SAVA deben centrarse en dar respuesta psicológica, jurídica y social a las necesidades de las víctimas, y debería crearse un Servicio de Justicia Restaurativa autónomo y diferenciado, tal y como existe en Cataluña, País Vasco y Navarra. La propia legislación a la que se refiere la Consejería para justificar su decisión deja claro que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas no pueden prestar por sí mismas servicios de justicia restaurativa. El artículo 37 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, señala expresamente:

“Artículo 37: Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa»

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:

a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa.

b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima.

c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.”Por lo que parece claro que los SAVA podrán informar, proponer y apoyar las actuaciones en materia de Justicia Restaurativa, pero no llevarlas a cabo por sí mismas. Creemos que deberían crearse unos auténticos Servicios de Justicia Restaurativa de Andalucía (SJRA) dentro de la estructura organizativa de esta Consejería, incardinados en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que cuentacon funciones en materia de asistencia a las víctimas y cooperación con la Justicia. Estos SJRA deben ser configurados como órganos de apoyo a los órganos jurisdiccionales en la realización de actividades de justicia restaurativa, en adecuada coordinación con el resto de los recursos de esta Dirección General, especialmente con los Servicios de Asistencia a las Víctimas de Andalucía, pero con clara autonomía orgánica y funcional, ya que así lo recogen las distintas disposiciones legales y el derecho autonómico comparado.

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