Folleto en formato PDF de Recursos de Incorporación Socio-Laboral en Andalucía para colectivos en situación de exclusión social.
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El artículo 374.4 del Código Penal de 1995 ordenaba que los bienes definitivamente decomisados en virtud de sentencia judicial, provenientes del tráfico ilícito de drogas, debían ser adjudicados íntegramente al Estado, norma que se mantiene hasta el momento actual pues, en este sentido, el Código Penal no ha sufrido reformas. Como consecuencia de este mandato, la Ley 36/1995, creó el Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Artículo jurídico sobre la última reforma del Código penal, desde un enfoque amplio en el que se valora la reforma en función de las anteriores que...