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LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL

Articulo para el Boletin jurídico de ENLACE nº2, mayo 2010

Más allá de la lentitud con que la Justicia aporta "soluciones" a los conflictos sociales que requieren de su intervención, el Sistema Penal Español genera en estos tiempos una sensación de insatisfacción en la población con tendencia al alza.

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Más allá de la lentitud con que la Justicia aporta "soluciones" a los conflictos sociales que requieren de su intervención, el Sistema Penal Español genera en estos tiempos una sensación de insatisfacción en la población con tendencia al alza.

Da la impresión de que la sociedad ha perdido gran parte de la confianza que tenía depositada en la Justicia, y desea volver a épocas pasadas en las que, proporcionar un daño al infractor, era la única forma de restablecer la Justicia, pues la venganza era una cuestión de honor.

En su día, el Derecho Penal que nacía con el Estado de Derecho, supuso un gran avance desde el punto de vista humanitario, pues el Estado, se hacía cargo de impartir Justicia, sustituyendo a la justicia privada o de clase que, basada en la venganza, había primado hasta el momento. De esta manera, el Derecho Penal, desde la razón, supuso un límite para determinados tratamientos inhumanos y desproporcionados que se hacían del delito y, al mismo tiempo, estableció unos principios de obligado cumplimiento que limitaban al todo-poderoso Estado: así por ejemplo los básicos principios de legalidad, de intervención mínima o de proporcionalidad.
En los últimos tiempos, estamos asistiendo a un retroceso de toda esta construcción jurídica. Los principios de intervención mínima y de proporcionalidad quedan en entredicho en aras de una Justicia más efectiva para satisfacer los deseos de venganza de las víctimas o de la propia sociedad, esta última con la distorsionada imagen que ofrecen los "mass-media". Se reclaman castigos contundentes, cada vez más contundentes: aumento de penas de prisión, cumplimiento íntegro, cadena perpetua, " y no sabemos que más estará por venir.

Nuestra Justicia Penal se sustenta en el castigo de los infractores a través de la pena (usualmente de privación de libertad), respondiendo así la comunidad ante las infracciones más graves de la ley. Sin embargo, los deseos de venganza nunca parecen satisfechos y las víctimas normalmente no se sienten resarcidas. Ciertamente, la víctima no encuentra sitio en el desarrollo del proceso penal y muchas veces apenas es informada de su evolución. Tampoco su daño es tratado ni reconducido, permaneciendo sus heridas abiertas durante largo tiempo.
La victimología, como disciplina dentro de la criminología, se ha dedicado en las últimas décadas a poner de manifiesto que el modelo exclusivamente basado en el castigo del infractor, había dejado de lado a la parte perjudicada, cuyo único papel se había reducido a servir de testigo para condenar al culpable produciéndose, además, lo que se ha denominado victimización secundaria.

Por su parte, el sistema penal provoca un gran daño en las personas que han delinquido , habiéndose mostrado sumamente selectivo. Así, a partir de los años 80 del siglo pasado comenzó un encarcelamiento masivo de consumidores de drogas ilegales que aún hoy seguimos arrastrando. En las últimas investigaciones que existen al respecto, el porcentaje de personas con problemas de drogodependencias encarceladas oscila entre el 60% y el 80% del total de las privadas de libertad. El perfil que muestran las mismas está claramente relacionado con la exclusión social: personas con graves carencias educativas, escasas oportunidades laborales en el mercado reglado, con otros miembros de la familia con problemas de drogodependencias, en situaciones económicas muy precarias, etc. Una cuestión muy importante relacionada con las personas que encarcelamos en el tipo de delito que han cometido.

En este sentido, llama la atención que, una gran mayoría (más del 60%), están en prisión por la comisión de delitos contra la propiedad, a saber, robos o hurtos, normalmente sin llevar a aparejada violencia alguna sobre las personas. En segundo lugar, en torno a un 20%, se encuentran las personas que están en prisión por delitos contra la salud pública, en concreto los conocidos como tráfico de drogas ilegales, en su versión de pequeños "trapicheos", también conocido como "menudeo". Ambos tipos de delitos, como no podía ser de otra manera, guardan una íntima relación con la "delincuencia funcional" asociada a las personas drogodependientes: esto no es más que delinquir para conseguir los medios económicos suficientes para abastecerse de las sustancias a las que son dependientes.
Por otro lado, en los últimos años, se está produciendo un encarcelamiento importante de personas inmigrantes con escasos recursos económicos, culturales, familiares y sociales en nuestro país. También el sistema penal se está mostrando selectivo con este colectivo, cuya persecución desde las instancias policiales se realiza con gran ahínco . No podemos por menos que llamar a la reflexión de todos/as respecto a, por ejemplo, la persecución y encarcelamiento de las personas que en las calles venden al por menor CDs, el conocido "top-manta".

Así las cosas, y siendo conscientes de que la prisión, además de producir una gran afectación de los derechos humanos de los/as allí recluídos/as, no evita la reincidencia en el delito. Sin embargo, existen otras posibilidades dentro de las llamadas "alternativas a la prisión", que además de suponer un castigo, facilitan la incorporación de la persona en el entorno social de forma pacífica, algunas presentes en nuestro Derecho Penal (suspensiones, sustituciones de condena, trabajos en beneficio de la comunidad) y otras ausentes, aunque sí experimentadas en otros países de nuestro entorno (probation, libertad vigilada, mediación, etc.).

Dentro de este enfoque es donde situamos la Justicia restaurativa. Tal como está configurado nuestro Sistema penal, la persona infractora, además de sufrir graves consecuencias con la privación de libertad, no tiene oportunidad de retractarse ni de mostrar su arrepentimiento e interaccionar con la víctima para ofrecerle una solución más adecuada que verdaderamente sea eficaz para apaciguar o solucionar el conflicto concreto.

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