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SOBRE LA REFORMA LEGISLATIVA EN MATERIA DE DROGAS EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE

Articulo para el Boletin jurídico de ENLACE nº2, mayo 2010

El Código Penal español aprobado en el año 1995 está siendo reformado por séptima vez. La reforma modifica más de 150 artículos, y principalmente incide en la agravación de aquellos delitos que más alarma social generan.

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El Código Penal español aprobado en el año 1995 está siendo reformado por séptima vez. En estos primeros días de mayo, una vez salvados los trámites en el Congreso, estamos a la espera de su consiguiente aprobación en el Senado. En cuanto sucedan estos trámites y se publiquen, tendremos cambios significativos en el texto legal español que recoge los delitos y las penas.

La reforma modifica más de 150 artículos, y principalmente incide en la agravación de aquellos delitos que más alarma social generan: delitos contra la indemnidad sexual, delitos de organización terrorista y delitos de corrupción. En cambio, otras medidas, atendiendo a las voces de los colectivos sociales, y del propio Consejo de Europa son atenuantes por considerarse excesivas las penas impuestas actualmente, así: la venta de copias ilegales de propiedades intelectuales (fenómenos conocido como top-manta) y el delito de tráfico de drogas.

La nueva regulación que se propone para el delito de tráfico de drogas afecta a los artículos 368, 369 y 370 del Código penal. En principio, lo más reseñable es la reforma que se produce en la condena que establece para el tráfico de drogas que causan grave daño para la salud, que pasa de ser de 3 a 9 años de prisión para convertirse "si los trámites parlamentarios prosiguen tal cual- en penas de 3 a 6 años. Por tanto, la pena de privación de libertad para este delito disminuye en el tope máximo. Además de este reajuste, se incide en las sanciones para organización dedicada a la actividad ilícita, se acomodan las agravantes y atenuantes conforme al cambio señalado en el tipo penal básico y se flexibiliza en beneficio del reo la aplicación de la pena para delitos de escasa entidad.

Por tanto, no siendo una reforma que vaya a producir un cambio significativo en la materia, sí es de reconocer el reajuste beneficioso que supone una reducción para un delito cuya incidencia es tan alta en la sociedad española y en el ámbito penitenciario.

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