El Reglamento Penitenciario, las normas que regulan la vida de las más de 73.500 personas que están presas en el Estado español, acaba de ser reformado por el Gobierno. Diagonal web Jueves 19 de mayo de 2011. Número 150
El Reglamento Penitenciario, las normas que regulan la vida de las más de 73.500 personas que están presas en el Estado español, acaba de ser reformado por el Gobierno. Además de cambios en el régimen de primer grado –aislamiento penitenciario– la reforma permite que "la administración penitenciaria pueda establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad del establecimiento". Es, en la práctica, la legalización del contestado régimen FIES, dos años después de que el Supremo lo anulara.
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R.M.C. / MadridJueves 19 de mayo de 2011. Número 150
Entre consignas como el "régimen FIES ahora legal, nunca justo, siempre inhumano", integrantes de varias asociaciones se manifestaron el 15 de abril, en Madrid, ante la sede de Instituciones Penitenciarias (II PP). Protestaban contra el Real Decreto 419/2011 que entraba en vigor ese mismo día y que modificaba el Reglamento Penitenciario. Esta reforma "reitera el aislamiento como tratamiento preferencial de los presos y sigue manteniendo la puerta abierta al maltrato y a la tortura psicológica", según denuncia en un comunicado la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas.
Aunque la gran mayoría de quienes cumplen condena en las cárceles españolas lo hacen en segundo grado penitenciario, existen también otras categorías establecidas en el interior de las cárceles, reguladas por el Reglamento Penitenciario. Esta clasificación por grados –que realiza la Junta de Tratamiento, el director del centro penitenciario y técnicos– una vez que la sentencia es firme, permite a la cárcel el orden, el control y la vigilancia de los internos. Dentro de esta clasificación y, dentro de cada grado, la subdivisión es otra práctica añadida.
En primer grado o régimen cerrado son clasificados directamente los presos cuyos delitos, según el reglamento, denoten una personalidad agresiva, violenta y antisocial (delitos contra la vida, libertad sexual, integridad física de las personas o propiedad cometidas de forma especialmente violenta o por pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas). Igualmente, una vez dentro de la prisión pueden ser clasificados en primer grado aquellos presos que participen activamente en motines, plantes, agresiones, amenazas o coacciones, o aquellos que cometan faltas graves o muy graves.
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