Ante el debate que ha suscitado en las últimas semanas la llamada prisión permanente revisable, desde ENLACE consideramos que esta pena es contraria a nuestra Constitución y a la necesaria finalidad de la reeducación y reinserción social de las personas presas, recogida en el art. 25.
Pensamos que, partiendo del máximo respeto a las víctimas y a sus familiares, el Estado de Derecho debe situar como una prioridad innegociable la reparación total del daño causado; sin embargo, no se debe ni ...
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