Las asociaciones firmantes denunciamos públicamente y mostramos nuestra preocupación con las últimas medidas aprobadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El pasado 2 de febrero mediante una nota de prensa titulada, “INSTITUCIONES PENITENCIARIAS RECOMIENDA BLINDAR LAS PRISIONES CONTRA LA COVID-19”, anunció que había remitido escritos a las 71 cárceles que dependen de ella, donde señalaba NUEVAS RECOMENDACIONES para frenar la expansión del coronavirus entre personas presas y trabajadoras. Se puede consultar la nota de prensa aquí.
Estas nuevas recomendaciones consisten, entre otras, en la suspensión de las comunicaciones orales, que son las comunicaciones por locutorios que pueden recibir las personas presas semanalmente de sus amigos/as y familiares.
Apenas unos días más tarde nos encontramos con este panorama en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior:
*Los datos de la tabla son del 4/02/2021, y se puede consultar aquí:
Quienes entramos en las cárceles, somos conscientes de lo importante que es el CONTACTO con familiares y amigos/as para las personas presas.
Miles de personas llevan casi un año sin poder tocar a sus parejas, amigos/as y familiares y viceversa. Prácticamente desde el mes de marzo se suspendieron las comunicaciones especiales, es decir, todos los vis a vis íntimos y familiares, con alguna tímida reanudación que en seguida llegó a suprimirse nuevamente.
Las comunicaciones orales, que no quiere decir otra cosa que comunicaciones mediante cristales en locutorios, era el único contacto cercano a lo físico que les quedaba.
Desde el inicio de la pandemia y de las restricciones en las comunicaciones, Instituciones Penitenciarias ofrecía “a cambio” un mayor tiempo para las llamadas telefónicas (pagando, claro) y un nuevo sistema de vídeo llamadas al objeto de sustituir este contacto.
Pues bien, Instituciones Penitenciarias informó -como dato muy positivo- que de marzo a mayo se habían realizado 54.000 vídeo llamadas. Pero si se divide ese número de llamadas entre el número de presos y presas (descontando las de tercer grado), que son 33.500, la media resultante es de un 1,6 por persona presa. Es decir, una vídeo llamada y media en dos meses.
Además, a pesar de que las limitaciones en las comunicaciones se han extendido en el tiempo la utilización de las vídeo llamadas como forma de suplir los contactos eliminados no se han mantenido en el tiempo para todas las personas presas y mucho menos las han ampliado.
En este momento, sin que se haya decretado un confinamiento general, como en los meses de marzo a mayo, se vuelve a aplicar una medida tan drástica como la suspensión de las comunicaciones, incluso por locutorios, hasta el próximo 18 de febrero.
De un plumazo y con el argumento de BLINDAR LAS PRISIONES, como si de un BUNQUER se tratase, se justifica una medida tan cruel y poco humana como esta.
El derecho a comunicar viene garantizado en la CE no sólo como expresión el art. 18.3, sino también y primordialmente del art. 25.2 CE pues este precepto constituye la norma específica aplicable a derechos fundamentales de las personas presas. Este derecho tiene una incidencia en el desarrollo de la personalidad de las personas presas y adquiere, por lo tanto, una gran importancia para el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Gracias a las comunicaciones las personas presas no quedan reducidas únicamente al mundo carcelario y se les permite relacionarse con el exterior.
No olvidemos además que desde el inicio de ésta gestión numerosas asociaciones, y también diversos organismos internacionales, hemos venido exigiendo a la SGIP la adopción de medidas tendentes a la excarcelación de personas presas como mejor forma, y más respetuosa con los derechos de las personas presas, para hacer frente a la covid19 dentro de las cárceles. La no implementación de medidas en este sentido está conllevando la adopción de medidas absolutamente restrictivas y perjudiciales para las personas presas como son las que ahora denunciamos.
Y nosotras nos preguntamos, ¿qué riesgo real de contagio suponen las comunicaciones mediante cristales en los que en ningún momento hay un contacto directo entre las personas que van a visitar y las personas presas? ¿Qué riesgo real de contagio suponen las comunicaciones vis a vis en las que se permita un contacto directo entre las personas que van a visitar y las personas presas si se toman las mismas medidas preventivas que se han impuesto en la calle?
Funcionarios/as entran y salen diariamente a trabajar en las cárceles de todo el Estado. Y la Administración puede y debe adoptar todas las medidas para evitar el contagio entre el personal funcionario y las personas privadas de libertad.
Sin embargo, adoptar una medida tan restrictiva como la suspensión de las comunicaciones, incluso por locutorios, supone un ataque directo y brutal contra los derechos de las personas presas, incidiendo directamente en la salud mental de estas personas, así como dificultando su reinserción, en oposición con el mandato constitucional del artículo 25.2.
Entidades firmantes:
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
Salhaketa Nafarroa
Etxerat
Sare Herritarra
Esculca
Iridia
Oteando
Salhaketa Araba
Caxpou
ICA Ourense
Asociación Libre de Abogadxs de Zaragoza
Marcha Contra la Macrocárcel de Zuera
Colectivo de Apoyo a Mujeres Presas en Aragón
Federación Andaluza ENLACE
Asociación Libre Abogadxs de Madrid
Federación Provincial de Drogodependencias Liberación
Comisión Legal Sol
AVV Arrebato
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