Educación sexual para todos/as: un puente hacia la salud sexual

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En el Día Mundial de la Salud Sexual, recordamos los 16 derechos fundamentales establecidos por la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS). Este año la campaña se centra fundamentalmente en el derecho a la educación integral de la sexualidad, que debe ser apropiada a la edad, basada en la evidencia científica, los derechos humanos y el enfoque de género.

  1. El derecho a la igualdad y la no discriminación.
    Toda persona tiene derecho a disfrutar de todos los derechos sexuales establecidos en esta Declaración sin distinción de ningún tipo, como raza, origen étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, lugar de residencia, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad, nacionalidad, estado civil y familiar, orientación sexual, identidad y expresión de género, estado de salud, situación económica y social y otro estado.
  2. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
    Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad que no pueden ser arbitrariamente amenazadas, limitadas o quitadas por razones relacionadas con la sexualidad. Estos incluyen: orientación sexual. conducta y prácticas sexuales consensuadas, identidad y expresión de género, o debido al acceso o la prestación de servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva.
  3. El derecho a la autonomía y la integridad corporal.
    Toda persona tiene derecho a controlar y decidir libremente sobre asuntos relacionados con su sexualidad y su cuerpo. Esto incluye la elección de comportamientos, prácticas, parejas y relaciones sexuales con el debido respeto al derecho de los demás. La toma de decisiones libre e informada requiere el consentimiento libre e informado antes de cualquier prueba, intervención, terapia, cirugía o investigación relacionada con la sexualidad.
  4. El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
    Todos estarán libres de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes relacionados con la sexualidad, incluidas las prácticas tradicionales nocivas; esterilización forzada, anticoncepción o aborto; y otras formas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por razones relacionadas con el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género y la diversidad corporal de alguien.
  5. El derecho a ser libre de todas las formas de violencia y coerción.
    Todos deben estar libres de violencia y coerción relacionada con la sexualidad, incluyendo: violación, abuso sexual, acoso sexual, intimidación, explotación sexual y esclavitud, tráfico con fines de explotación sexual, pruebas de virginidad y violencia cometida por prácticas sexuales reales o percibidas, sexual. orientación, identidad y expresión de género, y diversidad corporal.
  6. El derecho a la privacidad.
    Toda persona tiene derecho a la privacidad relacionada con la sexualidad, la vida sexual y las elecciones con respecto a su propio cuerpo y sus relaciones y prácticas sexuales consensuadas, sin intromisiones ni intrusiones arbitrarias. Esto incluye el derecho a controlar la divulgación de información personal relacionada con la sexualidad a otros.
  7. El derecho al más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual; con la posibilidad de experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras
    Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud y bienestar en relación con la sexualidad, incluida la posibilidad de experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras. Esto requiere la disponibilidad, accesibilidad de servicios de salud de calidad y acceso a las condiciones que influyen y determinan la salud, incluida la salud sexual.
  8. El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y su aplicación.
    Toda persona tiene derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones en relación con la sexualidad y la salud sexual.
  9. El derecho a la información.
    Todos tendrán acceso a información científicamente precisa y comprensible relacionada con la sexualidad, la salud sexual y los derechos sexuales a través de diversas fuentes. Dicha información no debe ser censurada, retenida o tergiversada de manera arbitraria.
  10. El derecho a la educación y el derecho a la educación integral en sexualidad.
    Toda persona tiene derecho a la educación y a la educación integral en sexualidad. La educación integral en sexualidad debe ser apropiada para la edad, científicamente precisa, culturalmente competente y basada en los derechos humanos, la igualdad de género y un enfoque positivo de la sexualidad y el placer.
  11. El derecho a entrar, formar y disolver el matrimonio y otros tipos similares de relaciones basadas en la igualdad y el consentimiento pleno y libre.
    Toda persona tiene derecho a elegir si desea o no casarse y entrar libremente y con pleno y libre consentimiento en matrimonio, sociedad u otras relaciones similares. Todas las personas tienen derecho a la igualdad de derechos para celebrar, durante y durante la disolución del matrimonio, las sociedades y otras relaciones, sin discriminación ni exclusión de ningún tipo. Este derecho incluye derechos iguales al bienestar social y otros beneficios independientemente de la forma de tales relaciones.
  12. El derecho a decidir si tener hijos, el número y el espaciamiento de los niños, y tener la información y los medios para hacerlo.
    Toda persona tiene derecho a decidir si tiene hijos y el número y el espacio entre ellos. Para ejercer este derecho se requiere acceso a las condiciones que influyen y determinan la salud y el bienestar, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva relacionados con el embarazo, la anticoncepción, la fertilidad, la interrupción del embarazo y la adopción.
  13. El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión.
    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión con respecto a la sexualidad y tiene derecho a expresar su propia sexualidad a través, por ejemplo, de la apariencia, la comunicación y el comportamiento, con el debido respeto al derecho de los demás.
  14. El derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica.
    Toda persona tiene derecho a organizarse pacíficamente, asociarse, reunirse, demostrar y defender, incluso sobre la sexualidad, la salud sexual y los derechos sexuales.
  15. El derecho a la participación en la vida pública y política.
    Todos tienen derecho a un entorno que permita una participación y contribución activa, libre y significativa en los aspectos civiles, económicos, sociales, culturales, políticos y de otro tipo de la vida humana a nivel local, nacional, regional e internacional. En particular, todas las personas tienen derecho a participar en el desarrollo y la implementación de políticas que determinen su bienestar, incluida su sexualidad y salud sexual.
  16. El derecho de acceso a la justicia, recursos y reparaciones
    Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, recursos y reparación por violaciones de sus derechos sexuales. Esto requiere medidas educativas, legislativas, judiciales y otras medidas efectivas, adecuadas, accesibles y apropiadas. Los remedios incluyen reparación mediante restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición.
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